Codigo Civil Y Comercial Dominicano Art 189 Respecto Al Contrato
Analisis comparativo de la legislacion romana y el Código Civil dominicano
Partes: 1, 2
- Introducción
- Los
derechos de créditos u obligaciones - Los
contratos formados por verbis - Las
estipulaciones, pretorianas, judiciales comunes del contrato
formados por litteris - Contratos consensuales
- Convenciones sancionadas por el Derecho
Civil - Derecho sucesoral Romano en derecho sucesoral
Dominicano - El
testamento romano y su influencia en testamento
dominicano - De la
tutela y cuartela desde Código Ceremonious hasta la
influencia del Derecho Romano - Semejanzas de algunas instituciones romanas con
el Derecho en la actualidad - Conclusión
- Implicación del tema en la
carrera - Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
En este analisis comparativo de la legislacion
romana y el Codigo Civil dominicano, trataremos varios articulo
que han permanecido en nuestro sistema juridico
dominicano.
A pesar del tiempo que ha transcurrido el sistema romano
ha sido tan poderoso que casi las mayorias de sus legislaciones
todavia aun persisten, tanto asi que los jurisconsultos de
aquellos tiempos al elaborar los codigos romanos lograron
alcanzar united nations alto nivel de perfeccion en las coceciones de las
ideas que conforman esta dotrinas juridicas. Este nivel ha sido
tan alto que los jurisconsultos se aferan a las dotrinas romanas
para poder entender el correto uso de los codigos
modernos.
Por esta razon reviste una gran importancia el correcto
entendimiento de las dotrinas juridicas romanas para el buen uso
de los codigos y procedimientos legales modernos, es pues, por
ello que el estudio de las obligaciones, de los contratos, las
estipulaciones, los contratos consensuales y las obligaciones
nacidas del quasi-contrato y quasi-delito son tan importantes
para el estudio de las leyes dominicanas. Gracias a todos
aquellos ilustres autores de las leyes romanas cmo lo fue Gayo y
justiniano que lucharon por ser justo ante la justicia creando
legislaciones que hoy dia son de mucho valor para nuestras
dotrinas.
Veremos como los Codigos romanos aun permanecen en
nuestro Codigo Civil Dominicano. Anlizaremos la influencia de
este y la aplicación en derecho moderno.
El derecho romano es el mas importante de la
antigüedad, el que nos resulta mas conocido en sentido de
que, es aquel del cual existen mas fuentes de conocimiento. El
derecho romano se desemvuelve en forma mas completa ya que
comenzo siendo el derecho de united nations pequeño pueblo, para luego
llegar a hacer el derecho de ciudades y mas tarde el derecho de
toda una region, y despues de toda la peninsula italica, ademas
de las regiones mas antiguas de Europa, el Norte de Africa y gran
parte de Asia. En su evolucion puede estudiarse varias fuentes de
estratos sociales, politicos religiosos y economicos.
A pesar de que las leyes romanas existieron en epocas
remotas todavia responden a necesidades de nuestra era. Es el mas
solido fundamento de legislacion que existe.
Con el derecho romano quedaron ajustadas y arregladas
todas las relaciones de la vida juridica del individuo dentro de
la familia, y del individuo como sujeto activo y pasivo de las
obligaciones con los demas hombres y objetos de la
naturaleza.
Tema I.-
Los derechos de
créditos u obligaciones
El tema de las obligaciones es uno de los aspectos que
mejor conceptualizaron los jurisconsultos del derecho romano. Los
estudiosos de la ciencia del derecho lograron alcanzar un
excelente nivel de perfección en cuanto a lo que se
refiere a las ideas que concibieron en el tema de las
obligaciones en el derecho ceremonious romano. Su perfección fue
tal que se ha transferido hasta nuestra época de manera
idéntica, o por decirlo de alguna manera, con muy pocas
alteraciones. No obstante, a la idéntica transferencia que
se ha hecho del código romano existen algunas diferencias
con relación al código ceremonious de la Republica
Dominicana.
A titulo ilustrativo podemos ver algunas de las
similitudes tales como:
En el titulo 13 de las institutas de Justiniano en el
numeral 1 y 2 dice lo siguiente:
1.- Todas las obligaciones se reducen a una
división master de dos clases, y son, o Civiles o
Pretorianas. Civiles las que han sido o establecidas por las
leyes o reconocidas por el derecho civil. Pretorianas, las que el
pretor ha constituido en virtud de su jurisdicción: Estas
últimas se llaman también honorarias.
2.- Una división subsecuente las distingue en
cuatro especies, porque nacen o de un contrato o de un cuasi
contrato, o de un delito o de un cuasi delito.
En cuanto al numeral one en donde se especifican las
divisiones principales de las obligaciones del derecho romano
tenemos la clase de obligaciones pretorianas, esta es una de las
diferencias que tiene el código de derecho civil romano y
el sistema de derecho ceremonious de la Republica Dominicana, ya que en
nuestro código no existe la figura del pretor, por tanto,
esta fuente de obligaciones no se contempla en nuestro andamiaje
jurídico.
Por otro lado una de las similitudes que tienen ambos
códigos es con respecto a los elementos que la forman a
saber:
1.- Un activo o acreedor 2.- Un pasivo o deudor 3.- Un
objeto de la obligación
Otra diferencia está contenida en la
sección Six de las obligaciones de la cláusula
penal. El Art. 1226 del código ceremonious de la Republica
Dominicana establece lo siguiente:
¨La cláusula penal es aquella por la cual una
persona, para asegurar la ejecución de un convenio, se
obliga a alguna cosa en caso de faltar a su
cumplimiento.
Este tipo de cláusula no existe en el
código de derecho romano.
En cuanto a la extinción de las obligaciones
tenemos en el capitulo Five, Art. 1234 del código civil
dominicano se establece que las obligaciones se extinguen: Por
pago. Por la novación. Por la quita voluntaria. Por la
compensación. Por la confusión. Por la
pérdida de la cosa. Por la nulidad o la rescisión.
Por efecto de la condición resolutoria.
En esta parte ambos códigos contienen las mismas
figuras jurídicas para extinguir
Partes: 1, two
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Source: https://www.monografias.com/trabajos82/legislacion-romana-y-codigo-civil-dominicano/legislacion-romana-y-codigo-civil-dominicano
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